Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano Enrique José Trias Ortiz contra la Providencia Administrativa N° 000212/10 de fecha 20 de mayo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto en la presente causa no fueron afectados los intereses patrimoniales de la repúblic.....