declara:
PRIMERO: Se declarar la inepta acumulación de pretensiones en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos FREDERICK Y. MENDEZ y JOSÉ PIAMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.076.078 y 3.731.209, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.556, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: Se reabre el lapso para interponer las acciones que se consideren pertinentes en contra del acto recurrido, el cual será de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.