Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 2014, por el abogado IBRAIN ALEXANDER ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2014 por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de conceptos laborales incoara la ciudadana SONIA JOSEFINA CARVAJAL CANACHE en contra de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO LOIRA, C.A. CUARTO: Se ordena a la parte demandada cancelar al accionante los conceptos y cantidades que se detallaro.....