SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Oído lo expuesto por el imputado YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la victima ciudadana BRICEÑO NOGUERA NACARID JOSEFINA, este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano YANEZ BRICEÑO SILVER ALEXANDER titular de la cédula de identidad No. V-23.073.367 de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el lapso de seis (06) meses contados a partir de.....