DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 10 de diciembre de 2014, por los abogados CARLOS ARTURO DURAN FALCON, CARMITA ADELAIDA MUÑOZ PALACIOS Y MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 68.017, 156.599 y 201.173, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano DANNY ALBERTO ANGULO LOZADA titular de la cédula de identidad Nº V-17.975.813, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisi.....