Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra de la decisión 14 de mayo de 2015 emanada del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: IMPROCEDENTE la homologación de la transacción presentada por la partes en fecha 08 de mayo de 2015. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente.