Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ELISEO CALDERON ZAMBRANO y CELESTINO CARMONA, ya identificadas, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de Terreno municipal con una área total de Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro con Seis Metros Cuadrados (3.884,06 Mts2), consistente en una casa de habitación unifamiliar con las siguientes características: Frisada totalmente, cercada perimetralmente de alambres de púa y estantillos de madera, techo de zinc, sala de recibo con caico, cocina, comedor, cuatro (4) dormitorios, nueve (9) puertas de hierro, cinco (5) v.....