este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines instar a su ejecución, y al ciudadano Procurador General de la Republica conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-