Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio del estado de Separación Legal de Cuerpos de los ciudadanos ABEL JOSE MARTINEZ LANDAETA y DILIANA DESIREE TERAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.956.188 y V-17.094.125, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de enero de 2015, ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio Nº 2, folio 03, de los libros correspondientes al año 2015.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente, al Registro Civil de la Parroquia San Luis, Municip.....