´Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMÁN TORO, plenamente identificado up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías antes señaladas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado original documento de propiedad de terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 28/11/2007, inserto en el Protocolo 1, Tomo 15, 4to trimestre del año 2007, bajo el Nº 18, Folios 84 al 85. Devuélvanse estas actuaciones originales co.....