PRIMERO: Se acoge la Precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, al considerar que la conducta desplegada presuntamente por el imputado ciudadano LEANDRO LUCENA JESUS ALBERTO, se subsume en el tipo penal previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, el cual tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Este Tribunal considera que por cuanto faltan diligencias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos ACUERDA que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 en del Código Orgánico Procesal Penal,. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional observa que del acta cursante al folio 8 de la presente causa la cual se encuentra suscrita por el Coronel ejercito Nectario Bustamante , en su Condición de Director integral de Seguridad del consejo Nacional Electoral quien .....