Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida cautelar sustitutiva interpuesta por la defensa privada, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA de los acusados PEDRO CELESTINO RAMOS POCHE, JHON CARLOS JIMÉNEZ ESALAS y HENRY JOSE PARRA LINERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificados en los artículos 405 en relación con el artículo 424, 416 en relación con el artículo 424, 415 en relación con el artículo 424, todos del Código Penal, por cuanto no han variado las ci.....