En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento de obligación alimentaría, incoado por el ciudadano RAMON DARIO OCANTO MATERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.161.921, a favor de sus hijos (x) de 07 y 03 años de edad, contra la ciudadana ESTELA MARIA VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.627.458, cuyos razonamientos se dan aquí íntegramente por reproducidos de la motiva del presente fallo.
Publíquese y Regístrese:
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio del Tribuna.....