"...DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RODRIGO PEÑA PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.803.434, a favor de su cónyuge la ciudadana NELLY ANAYA, quien es titular de la cédula de identidad Nº 5.023.886, y a favor de sus hijos, los ciudadanos RUBEN DARIO, MARIA MERCEDES, OSCAR EDUARDO PEÑA AMAYA quienes son titulares de las cédulas de identidad Nº 10.869.594, 11.413.543, 11.923.133, respectivamente, el ciudadano RODRIGO ANTONIO PEÑA SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.489.592, las adolescentes "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." respectivamente, y su nieta, la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en virtud del fallecimiento de su madre, la ciudadana YELITZABETH PEÑA PEÑA, quien fuera hija .....