Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, "disuelto el vínculo matrimonial" que une a los ciudadanos JESUS ANTONIO VERGARA CARREÑO y KEIDDY LINETH PEREIRA NOGUERA, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17/07/1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes, del Estado Táchira, asentada bajo el número de acta 39, en los libros de matrimonio llevados por ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija, la cual llevan por nombre: XXXXXXXXXXXX, de seis (06) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la L.....