PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana ANTONIA MARIA BARRIOS, parte accionante, contra los autos de fechas 02 de agosto y 18 de diciembre de 2006 contentivos de las admisiones de demandas de Tercerías interpuestas por la ciudadana MARIA CAROLINA CANESTRI CAMPAGNA actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil HOTEL EL PINAR, C.A., contra de los ciudadanos ANTONIA MARIA BARRIOS, GIOVANNI CANESTRI, CARMEN PASTORA CEDEÑO y MARIO JESUS CANESTRI CAMPAGNA, en una de ellas, y en la otra por la ciudadana AIXA CAMPAGNA en su carácter de Gerente de Asuntos Legales de la sociedad mercantil LA LIBERAL, C.A., contra los ciudadanos ANTONIA MARIA BARRIOS, GIOVANNI CANESTRI, CARMEN PASTORA CEDEÑO y MARIO JESUS CANESTRI CAMPAGNA, y las decisiones mediante las cuales fueron decretadas medidas cautelares en dichos juicios, dictados por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....