DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano ARTURO VACCA CARCHEDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 3.812.700, en contra de la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., plenamente identificada en autos. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de 25.995.631,25, por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales. SEGUNDO: con respecto a la corrección monetaria, es importante traer a colación lo dispuesto en sentencia de fecha 28 de junio de 2007, Emanada de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. OMAR MORA, (caso Avon Cosmetic C. A.) que establece: ".....