PARCIALMENTE CON LUGAR: la demanda incoada por el ciudadano FELIPE SIGNORILE, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.823.126, contra la empresa GLAXO SMTIHKLINE VENEZUELA, C.A., ., sociedad mercantil de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1961, bajo el No. 65, Tomo 26-A. En consecuencia se ordena a la parte actora a retirar la cantidad oferida por la empresa demandada en el presente procedimiento, en fecha 14 de mayo de 2007, cantidad esta que corresponde al remanente de las prestaciones sociales que corresponden al trabajador de autos ciudadano FELIPE SIGNORILE, con motivo de la finalización de la relación laboral.......................................................................................
SEGUNDO: Para el cálculo de los intereses de las prestaciones sociales e intereses moratorios cuyo pago se ordeno en la par.....