Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 02 de junio de 2008, por la abogada Mayerling Gil González, defensora del ciudadano Hernández Velásquez Bernardo, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada el 23 de MAYO del corriente, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al citado ciudadano, conforme lo preceptuado en los artículos 250.1.2.3 y artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de cambio ilícito de placas de vehículo automotor y aprovechamient.....