En consecuencia, vistos los señalamientos que anteceden este Tribunal deja establecido de tal manera la condena efectuada por la a quo, dejándose expresa constancia que en relación al resto de los conceptos condenados, es decir, fuera del bono de alimentación correspondiente a los ciudadanos Frederick Villegas Idrogo y Ricardo Corredor Camargo, ha quedado incólume la sentencia proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el convenimiento efectuado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo .....