En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la cuestión previa No.8 del art. 346 CPC.
En consecuencia, este juicio deberá suspenderse en estado de sentencia, en espera de que en sede municipal se resuelva la denuncia que fuera presentada en relación a la ventada tipo pecho de paloma que se ha invocado como causa petendi de este juicio, de conformidad con el art. 355 del CPC, por remisión del art. 886 CPC.
Hay condena en costas.
Esta Sentencia deberá ser notificada a las partes; y una vez hecha dicha notificación correrán diez días, de acuerdo con el art. 14 CPC; vencido los cuales, al día siguiente se abrirá el acto de contestación al fondo de la demanda.