En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión del ciudadano JESUS ALBERTO BARRETO, es obtener el título supletorio sobre el vehículo que describe en su escrito, de las siguientes características: PLACAS: 483-XIW, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHASIS CABINA, AÑO: 1993, COLOR: BLANCO SOLIDÓ, SERIAL DE CARROCERIA: C1C3KPV311024, SERIAL DE MOTOR: KPV311024, CLASE: CAMION, USO:.CARGA. En tal sentido, encontramos que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia: quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros."
El título supletorio es también denominado justificativo para perpetua memoria, y sobre e.....