III
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE ESPINOZA PINEDA y VERONICA ELISA RAMIREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.714.093 y 11.308.076, respectivamente.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE