Por consiguiente se ordena el cálculo tanto de intereses moratorios como de la indexación monetaria de Bs. 15.947,70 de conformidad con lo preceptuado en la norma del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. Así se establece.
Séptimo: Para finalizar se ordena notificar a la Lic. Gilda Garces como experto contable designado a los fines de que efectué la actualización bajo los parámetros arriba establecidos. Y asimismo se ordena notificar a la demandada de la presente decisión ¿remitiéndole copia certificada de la misma mediante oficio dirigido al Alcalde Metropolitano de Caracas, y al Consultor jurídico de la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abg. Carla Orejarena