PRIMERO De la revisión de los folios treinta y seis (36), treinta y siete (37) y treinta y nueve (39), correspondientes al fallo dictado en fecha veinte (20) de junio del año en curso, se pudo evidenciar de los mismos, que se incurrió en el siguiente error material, al momento de transcribirse el nombre de la abogada como "...DINORAH" siendo lo correcto "DIANORAH" (Resaltado de esta Alzada).
SEGUNDO Con respecto al segundo punto de la mencionada diligencia, mediante la cual la abogada DIANORAH BAPTISTA, solicitó se le aclarara la razón por la cual su apelación sería escuchada de forma diferida, esta Alzada, reitera que tal como se indicó en la motiva de la sentencia de fecha 20/06/2013, de acuerdo a los principios que rigen el actual proceso de esta jurisdicción (celeridad y concentración), se eliminó la apelación inmediata de las decisiones interlocutorias que no ponen fin a la controversia a objeto de evitar dilaciones innecesarias, adoptándose un sistema idéntico a la casación .....