-CAPITULO VI-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA. Y SIN LUGAR LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, ambas en contra de la decisión de fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo. Todo con motivo de la demanda incoada por el ciudadano EFRAIN JOSE MARQUEZ DIAZ, contra la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condenan los conceptos y montos que deberá pagar la demandada al actor son los discriminados en la motiva del fallo, donde se incluyó el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la.....