Ahora bien, del contenido de los oficios librados, específicamente el oficio Nº 14/0943, dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del cual consta acuse de recibo a los folios 149 y 153 del presente expediente, se observa que existe contradicción en la fecha en que fue dictada la sentencia en la presente causa, es decir, en el oficio que riela al folio 149, la fecha 04 de junio de 2014, y en el cursante al folio 153, la fecha 26 de mayo de 2014, razón por la cual este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, y con la finalidad de evitar reposiciones inútiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ANULA los oficios Nros. 14/0942 y 14/0943, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, así como las demás actuaciones realizadas a partir.....