Por otra parte, el pago no fue efectuado al ciudadano JOSE DANIEL GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.781.971, en su carácter de único y universal heredero, del de cujus ciudadano JOSE MIGUEL GIL GUANCHEZ, sino a la ciudadana MIREYA ALCILIA GONZALEZ MUJICA, por lo que este hecho constituye otro argumento, a los fines de no homologar la transacción consignada en fecha en fecha 28 de mayo de 2015. Así se decide.
Por las motivaciones expuestas con anterioridad, se declara sin lugar la homologación de la transacción consignada en fecha 28 de mayo de 2015, por el ciudadano JOSE DANIEL GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 12.781.971, en su carácter de único y universal heredero, del de cujus ciudadano JOSE MIGUEL GIL GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 2.097.065, y el ciudadano PETER WENCESLAO TAFFIN ALVARADO, titular de la cédula de identidad 7.561.035, en su carácter de accionista de l.....