Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde el 15 de octubre de 2019, fecha en la cual el Tribunal instó a la parte Demandante a señalar dirección de la parte Demandada como de la solidariamente Demandada en forma personal y solidaria, y posterior al auto de fecha 17 de septiembre de 2021, que ordenó corrección foliatura, no se ha producido impulso alguno por la parte Demandante. Empero, desde el 17 de septiembre de 2021, fecha del último acto jurisdiccional al día de hoy no consta actuación de las partes ni del Tribunal. Asimismo, se evidencia que ha transcurrido más de un año sin impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal declara que se configura la Perención. Así se decide.-