Del mismo modo, de los artículos 164 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende la obligatoriedad de que la decisión después de "la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal", se realice por el juez que haya asistido a ese acto, es decir, ese mismo juez es el que se debe pronunciar sobre el fondo. Sobre el tema de la inmediación, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1424 del 28 de junio de 2007 (...), resolvió:
(...) el principio de la inmediación previsto en el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo [...] garantiza, junto con la oralidad, que el Juez que presenció el debate, evacuó las pruebas y celebró la audiencia pública–de juicio o de apelación- sea el que dicte la sentencia, pues al presidir la audiencia oral, estuvo en contacto directo con las partes, sin mediación alguna, lo que, en algunos casos, contribuye al esclarecimiento de ciertos aspectos que se presentan dudosos. De esta manera se le garantiza a las par.....