En consecuencia esta Juez Unipersonal No. X, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y habitándose el mismo de conformidad con el articulo 192 del Código de Procedimiento Civil, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de quince (15) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.791.409, pueda viajar solo a la ciudad de Potosí-México, con la Selección Nacional Sub-15 de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas (F.V.L.P), en el periodo comprendido desde el domingo19 de agosto de 2007 hasta el lunes 27 de agosto de este mismo año. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA PROGENITORA DEL ADOLESCENTE PRECEDENTEMENTE DESCRITO.....