"(...) Por todo lo anteriormente expuesto en el presente fallo y acogiendo al criterio de la Sala Constitucional ante trascrito, considera este Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio en sede Constitucional, que la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible, tal como lo dispone el articulo 6 numeral 3° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por ciudadana ANA MARIA PADRON DELGADO, venezolana, may.....