Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este  JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos GILBERTO OLIVARES PÉREZ, IRMA JOSEFINA GAVIDIA CENTENO, ANA MARÍA TORRICO COSSIO, SAADRA DESIREE MARIÑO, y ANA ALEJANRINA CARTAGENA DE GONZÁLEZ, contra las co-demandadas: CONSORCIO BARR, S. A., y PAY ROLL 2000, S. A., ambas plenamente identificadas, y consecuencialmente, se condena  a cancelar al accionante de los siguientes conceptos y cantidades:  A) GILBERTO OLIVARES PÉREZ, 1) Antigüedad: Bs.F 519,60; 2) Vacaciones  Bs. 45,25,  Bono Vacacional Fraccionado Bs f. 21,07; 3) Utilidades Bs f. 108,60; 4) Utilidades Fraccionadas Bs. 45,25; 5) Salarios caídos dejados de percibir los cuales se determinaran mediante una experticia complementaria al fal.....