Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 07 de agosto del 2009, por la ciudadana Vanessa González Guzmán, en su carácter de Apoderado Judicial de la Recurrente "ADMINISTRADORA CONVIDA, C.A", por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Visto así mismo, el pedimento de la Apoderada Judicial de la recurrente antes mencionada, en la cual insta a este Tribunal solicitar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión a este Órgano Jurisdiccional, del Expediente Administrativo de la referida contribuyente; Este Tribunal acuerda, en conformidad, y ordena librar oficio a la mencionada Gerencia, a los fines de que remita a este juzgado, original o copia certificada del expediente administrativo. Líbrese oficio.