Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MEJÍA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al actor lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada realizar sobre la prestación de antiguedad y sus correspondientes intereses, las Vacaciones, el Bono vacacional, el Bono de fin de año y Cesta Tickets, así como los intereses de mora y la corrección monetaria, cuyos parámetros quedaron establecidos en el presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios aplicables al ente demandado.