Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto dictado el 9 de junio de 2009 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: La sentencia dictada el 11 de junio de 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas NO TIENE CONSULTA obligatoria por no estar prevista expresamente en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación de la Embajada de los Estados Unidos de .....