Por los razonamientos expuestos, con fundamento en el articulo 317 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se declara formalmente la procedencia de la solicitud por parte del representante legal de la victima, ciudadana MARIA ELENA MORENO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.905.739, en cuanto la reapertura de la causa y en consecuencia, se ordena el envío de las presentes actuaciones al Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal u otra Fiscala, efectuar lo pertinente, resultando forzoso declarar hasta este momento procesal, improcedente la solicitud de sobreseimiento por parte del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BURKLE SOLORZANO.