Es por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revocación que de conformidad con el artículo 444 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, fue presentado por el Abogado José Ángel Añez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano OSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, a quien se le lleva la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADIO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los Ciudadanos Iván Ramón Contreras Sánchez y Silva Adriana y en CONSECUENCIA se mantiene en sus plenos efectos el auto dictado por este tribunal en fecha 30/07/2009 en donde se ordeno como sitio de reclu.....