PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES CASALTA-CHACAITO-CAFETAL., contra la decisión de fecha 22 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Con lugar la Solicitud de Protección Constitucional, intentada por el ciudadano DONNAR MANUEL RONDON VERA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES CASALTA-CHACAITO-CAFETAL., en consecuencia, se CONFIRMA EL FALLO APELADO.
CUARTO: Se ordena la RESTITUCIÓN INMEDIATA del ciudadano DONNAR MANUEL RONDON VERA, a su puesto de trabajo, reconociéndole la titularidad y su condición actual de Socio N° 217 Activo de la Sociedad Civil de conformidad con las disposiciones establecidas en sus Estatutos Sociales.
QUINTO: Se condena en costa a la parte accionante.
SEXTO: Remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de l.....