PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos JULIO CESAR DÍAZ DE OLIVEIRA, y ATAMAICA SILVA GARCÍA, a cumplir la pena de VEINTE Y CINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito tipificado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, descrito como SECUESTRO, en relación con los artículos 37, 74 ordinal 4º del Código Penal, 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se les impone a los mencionados acusados de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta; y de igual manera se determina como fecha provisional de cumplimiento de la pena aquí impuesta el día 18-06-2035, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ABSUELVE a los acusados ciudadanos BRIER ANTONIO SANTOS SAEZ, por la comisión del delito tipificado en el artícu.....