Por las razones expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.-Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo Constitucional, en virtud de ser el superior jerárquico de aquél a quien se le atribuye la presunta lesión constitucional, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y atendiendo a los criterios jurisprudenciales invocados.
2.- Se ADMITE la pretensión invocada por el accionante por la presunta infracción de la norma contenida en los artículos 29 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la obligación del Estado de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, y el derecho al debido proceso, por parte de .....