Ahora bien, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el art. 425.9 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto la parte demandante no aportó la certificación de haber cumplido con la providencia administrativa objeto de esta pretensión de nulidad, se SUSPENDE LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA, hasta tanto se consigne prueba de haber reenganchado y pagado los salarios caídos a la ciudadana GERARDINE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.501.767. Así se decide.