Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DOMENICO BELTRONE LIGUORI contra "IMPORT Y EXPORT FRADORI, C.A." y contra el ciudadano FRANCO ASSUNTO PAPAGNO por cobro de prestaciones sociales. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.