Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se ADMITE la demanda Contencioso Administrativa de Nulidad propuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Serviserca, C.A., (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de mayo de 1992, bajo el N° 36, Tomo 18-A, y consecuencialmente se ordenan las notificaciones de ley. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Serviserca, C.A.