Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con Lugar la reclamación interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ contra el ciudadano DANIEL HENRIQUE DELGADO CASAMAYOR. (Todos arriba identificados)
SEGUNDO: Se condena al accionado a pagar al Demandante, la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 48.946,08).
TERCERO: Se condena al Demandado al pago de las resultas que arroje la Experticia Complementaria del Fallo.
CUARTO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.