D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA NO HA LUGAR el recurso de Apelación interpuesto en fecha 20-04-2015, por los profesionales del derecho JOEL ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, ELENIS DEL VALLE RODRIGUEZ MARTINEZ y FIDOLO SALCEDO SALCEDO, actuando en su carácter de defensores del ciudadano EDGAR JOSE CARRERO PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2015, por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial privativa .....