Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil OPERADORA CYLAM C.A., contra el acto Administrativo de fecha 13 de agosto de 2014, el cual riela en el expediente Nº 027-2013-01-02175, dictado por el Inspector del Trabajo Miranda Este, el cual declaró la Perención de la Instancia y dio por terminado el procedimiento de Autorización de Despido incoado por la referida empresa en contra del ciudadano Pablo Gracia.- SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar solicitada por la representación judicial de la precitada sociedad mercantil. TERCERO: Improcedente la Suspensión de efectos del Acto Administrativo Impugnado. CUARTO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.