1.- La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia el ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente demanda de nulidad, incoado por la abogada Mildred Geraldine González Penso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.931, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO NEFROLÓGICO SUCRE "CENESUCA", C.A., supra identificado, contra la Resolución N° SIB-DSB-OAC-AGRD-1331-1, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
2.- Inoficiosa la notificación a las partes, conforme lo establecido en la parte motiva de este fallo.