este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: NIEGA POR DESAJUSTADA EN DERECHO, la solicitud de decaimiento de la medida cautelar sustitutiva, presentada por la Defensora Pública 77° Penal Dra. MILETZI BUENO R., a favor de su defendido el acusado JAVIER SIMÓN SOJO GARCÍA, por cuanto en la demora reclamada por el propio acusado, ha incidido la incomparecencia de la Defensa circunstancia que no permite la interpretación literal de la norma porque no se puede favorecer a quien ha contribuido con la dilatación del proceso, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Acuerda MANTENER VIGENTE la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado solicitante por auto dictado en fecha 04 de octubre de 2003, por el Juzgado 8° de Control de este Circuito Ju.....