SIN LUGAR LA OPOSICIÓN AL EMBARGO EJECUTIVO formulada por la ciudadana GERMANIA LUNA ARIAS, antes identificada, quien constituyo una firma personal, por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº.38, Tomo: 435-A-VII, la cual gira bajo la firma y responsabilidad. Se confirma el embargo practicado por este juzgado en fecha 10-08-2006. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo señalado en el artículo 546 único aparte del Código de Procedimiento Civil, este Juzga declara embargados los frutos que producen los bienes embargados en fecha 10-08-2006,toda vez que los mismo quedaron en guarda y custodia del ejecutado, destinándose su producto, a la satisfacción de la ejecución, y a tales fines, este juzgado ordena a la parte ejecutada patrono sustituto, presentar al este Juzgado un estado de cuenta mensual, en el cual se refleje los ingr.....